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Fallos: 186:197 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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su Banco fué nuevamente preservada con motivo de federalizarse en 1880 la ciudad donde tenía su sede oficial. Posteriormente, Jas leyes nacionales 1137 (diciembre 3 de 1881); 1242 (octubre 12 de 1882); 1364 (octubre 18 de 1883); 3870 octubre 30 de 1889) ; 5062 (enero 26 de 1907), y los decretos del Poder Ejecutivo nacional de marzo 31 de 1908 (Presidente Figueroa Alcorta); de abril 3 de 1922 (Presidente Irigoyen) ; de mayo 21 de 1924 (Presidente Alvear), han reconocido invariablemente el privilegio de exención de impuestos al lanco de la Provincia de Buenos Aires. Este último acto de gobierno es especialmente demostrativo y favorable —como los demás mencionados — a la tesis que aquella institución sostiene en la presente litis; después de recordar el pacto del 11 de no= viembre de 1859 y las leyes de federalización de la ciudad porteña, dice el referido deereto del Presidente Alvear que "la jurisdieción que se ha reservado la Provincia de Buenos Aires sobre su Banco no es repugnante a la cláusula constitucional del art. 67, ine. 27, que establece entre las facultades «del Congreso la de ejereer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación, desde que ese derecho es una de las facultades no delegadas y sujeta, por lo tanto, alo dispuesto en el art. 104, Const, Nae., en el cual las Provincias se reservan además de todo el poder no delegado, el que se hayan reservado por paetos especiales al tiempo de su incorporación". En consecuencia de este criterio constitucional y fiscal del Gobierno de la Nación, el decreto declara que "la sucursal del Baneo de la Provineia de Buenos Aires, radicada en esta capital, no se halla comprendida dentro de los beneficios y obligaciones de la ley 11.232" (jubilaciones y pensiones de empleados de empresas bancarias).

9 Definida bien claramente por la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha sido citada y comentada en el considerando 5" de la presente sentencia, la situación jurídico constitucional del Baneo de la Provincia de Buenos Aires, enrresponde añora examinar los mencionados eriterios del Ministerio Fiseal en esta instancia; vale decir, si nquel establecimiento es una institución pública de la Provincia de Buenos Aires, instrumento necesario de su gobierno autónomo, y si los privilegios que invoen la ponen fuera del aleanee de la ley nacional 11.682 y las demás establecen el gravamen fiscal sobre los réditos.

1) No tiene importancia alguna para determinar la situación jurídico constitucional del Banco netor la forma en que está integrado si capital, ni tamporo la forma en que ne

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-197

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