que entonces se hizo al artículo hoy 104 de la Constitución :
° Esta adición, concebida en términos genéricos, tiene por objeto salvar inmensas dificultades y resolver multitud de euestiones prácticas de la actualidad, poniendo el paeto del 11 de noviembre bajo la salvaguardia de la Constitución. Habiéndose reservado Buenos Aires por ese meno poderes que la Constitución atribuía en algunos casos al gobierno federal; habiendo éste por su parte consentido en ello; siendo ese paeto la base sobre la cual nos confederamos con la Confederación Argentina, tal reserva es perfectamente arreglada al orden de ma nación de pueblos confederados, y conforme al derecho público argentino, por lo que respecta a la teoría de los pactos preexistentes, que la misma Constitución reconoce en su preámbulo..." ° Ese y no otro es el pacto preexistente que se refiere a Buenos Aires, y, por lo tanto, debe quedar garantido en la Constitución mismo, etcétera (v. Convención Nacional de 1898; Antecedentes, Congr. Const, de 1853 y Conv. Reform. de 1860 y 1866; pte ofic., p. 1120) "Como por la Constitución —dice Joaquín V. GonNzáLez en su Manual, 1597, p. 705— los baneos con facultad de emitir billetes dejaban de corresponder al poder provincial, la Provincia reincorporada (Buenos Aires) se proponía conservar sus anteriores derechos sobre su Banco de Estado, y la Convención Nacional revisora de las reformas de 1860 convirtió esta promesa del convenio en ma eláusula permanente, en previsión de posibles cambios".
7 La reserva expresa del poder preexistente de la Provineia de Buenos Aires sobre su co está, pues, rarantizada por el art. 104, Constitución Nacional, de donde resulta obvio que, mientras no sea eliminada del texto la cláusula que la eontiene, mediante la reforma consiguiente, esa reserva no puede ser dejada a un lado por los intérpretes judiciales de nuestra ley suprema. El paeto del 11 de novienibre de 1859 fué la °base"° de la reincorporación de Buenos Aires a la mión federativa de las provincias, como el propio general Mitre lo dijo en el citado informe de 1860, y su art, 7° hace la reserva expresa del poder preexistente de aquel Estado sobre su Banco:
"Todas las propiedades del Estado que le dan sus leyes partienlares, como sus establecimientos públicos de cualquier elase y género que sean, seguirán corresp idiendo a la provincia de Buenos Aires, y serán gobernados y lerislados por la autoridad de la provincia", Este poder de gobierno y de legislación que Buenos Aires se reservó sobre si Banco ha sido después reconocido reiteradamente por el gobierno nacional, como se verá más adelante. El Procurador Fiscal de Cámara arguye que, en
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:195
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