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Fallos: 186:196 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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el supuesto de existir, los privilegios en enestión deben ser interpretados restrictivamente (f. 180 vta.), tanto más cuanto que el Baneo de la Provincia de Buenos Aires no es un Banco de Estado en el sentido político-jurídico de esta expresión, sino un establecimiento comercial privado (fs. 187 y ss.). La posición del ministerio fiseal, en enanto concierne a estos dos importantes puntos de la litis, es distinta en la presente instancia con respeeto a la que tomó en la primera; puesto que el Proenrador Fiscal en su escrito de f. 61, contestando la demanda, ha aveptado, °° como corresponde (textual) que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es un genuino instrumento del gobierno provineial"" (fs. 65 vta.), y "que los instrumentos de los gobiernos provinciales no pueden ser gravados por el gobierno nacional, Por tal razón enrecen de validez los geravámones que indican o afecten directamente a los referidos instrimentos de gobierno" (F. 69). Sostiene, empero, que esto no ocurre en el caso sub lite.

8" Antes de examinar la estruetura actual del Baneo eomo instrumento de gobierno, determinada por su carta orgánica en virtud de leyes y convenciones de Provincia, es preciso recordar también las sanciones legislativas de la Nación y de aquélla, bajo las enales Fué cedida la ciudad de Buenos Aires para capital federal, reservándose otra vez la Provincia el gobierno y la administración de dicho Baneo. La ley nacional núm. 1029, del 21 de setiembre de 1880, declarando capital a la ciudad de Buenos Aires, estableció en su art. 3 que "el Baneo de la Provincia, el Hipotecario y el Montepío, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración de los derechos que a ésta correspondan". La vigencia de la ley 1029 estaba subordinada a lu aceptación expresa de la Provincia, pues, como es sabido, así lo imponía el art, 3 de la Constitución Federal, Dentro de las previsiones de esta última no podía serle impuesta a la Provineia la federalización, de lo que se deduce el carácter de contrato o pacto de dicha ley entre ese Estado autónomo y la Nación, comprobándose así, otra vez, el error de quienes pretenden que no existen pactos en la Constitución Federal. La Provincia aceptó hacer la cesión de su capital, para que lo fuera de la Nación, y la Legislatura bonaerense sancionó la ley del 26 de noviembre dei mismo año 1880 cediendo la ciudad porteña y faeultando al poder ejecutivo para celebrar con el Gobierno Nacional "°los arreglos necesarios al cumplimiento de esta ley.

debiendo someterlos a la aprobación de la Legislatura". Como acaba de verse, la jurisdicción exclusiva de la Provincia sobre

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-196

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