11.757, llamada "aclaratoria", al decir este texto que "no están exentos los réditos provenientes de... los bonos hipotecarios del Baneo de la Provincia de Buenos Aires".
a" Para establecer con exactitud esa situación jurídico ronstitucional de dicho Banco es preciso, ante todo, determinar si es un instrumento de gobierno de la Provincia de Buenos Aires, porque si tiene ese carácter no puede ser gravado ni obstruído por el gobierno federal de la Nación. Desde luego, no parece dudoso que, ante la jurisprudencia de la Corte Suprema, el actual Banco de la Provincia de Bueno Aires es todavía la institución pública, el instrumento de gobierno previsto en el pacto de reineorporación de aquélla a la unión nacional en noviembre 11 de 1859. pacto que está reconocido e incorporado a nuestro deecuo constitucional positivo por el art. 104 in fine de nuestro estatuto fundamental. Bastaría quizá con transeribir las tres sentencias de la Corte Suprema que así lo han establecido en forma categórica, y alguna de ellas hasta con énfasis. En efecto, en el caso de Elvira E.
Condomí contra la Caja de Acumulaciones, Subsidios PA Pensiones de los empleados del Baneo de la Provineia de Buenos Aires, que se registra en el t. 170, p. 12 de su colección, la Corte ha dicho (diciembre 15 de 1933): "Es evidente la existencia de un Banco de la Provincia de Buenos Aires, que existía enando las disposiciones convencionales y legales transcriptas precedentemente se dictaron, y ese Baneo, por la nueva organización que se le ha dado, modificando la forma de interrar su capital y su gobierno, así como algunos otros detalles, no dejó de ser la institución de crédito que la Provincia se reservó en propiedad y jurisdicción en horas solemnes para la paz, la integridad y la armonía de la Repú blica" (p. SI, El año próximo pasado (febrero 10 de 1937) la Corte ha reiterado su eoneepto acerca de la situación ju rídico-constitucional de dicho Baneo, repitiendo las palabras que aguí se han traseripto, cuando resolvió el enso del Baneo de la Provincia de Buenos Aires contra Carlos E, Belloeg y otros, que está en el 1. 177, p. 13 y en igual sentido encaró la enestión al decidir el caso del referido Baneo contra Juan Magneres, en diciembre 9 de 1936 (t, 176, p, 292), citando otra vez, para refirmarlo, el caso Condomí. El Fiscal de Cámara pretende que la Corte Suprema ha variado su criterio respecto de la situación jurídieo-constitucional del Banco de la Provineia y su carácter de Baneo de Estado, en el caso de Elisa M. Ferrari Oyhanarte contra Provincia de Buenos Aires, que se registra en el t. 176, p. 164, ort. 30 de 1936; porque entonces
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:193
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