la fecha de la notificación de la demanda, como así que el Fisco abone las costas del juicio no solamente por resultar vencido, sino también por la evidente falta de razón de su parte al adoptar el temperamento cuya modificación se ha perseguido con la presente acción.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y constancias de autos, fallo: Haciendo lugar a la demanda interpuesta y declarando, en consecuencia, que el Superior Gobierno de la Nación debe abonar a don Francisco Ramos la cantidad de cinco mil trescientos noventa y ocho pesos con treinta y tres centavos m/n., con sus intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina y pagar las costas del juicio.
Hágase saber y repóngase. — Carlos Herrera,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, mayo 17 de 1939.
Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal, contra la sentencia de fecha 27 de e del año 1938, dictada a fs. 82, por el señor Juez Federal de Córdoba, en el juicio seguido - Francisco Ramos contra el Superior Gobierno de la Nación por cobro de pesos, exp. 18090, en Ja que ha resuelto: hacer lugar a la demanda y declarar que el Superior Gobierno de la Nación debe abonar a don Francisco Ramos la cantidad de $ 5.398.33 mín., con sus intereses como los eobra el Banco de la Nación Argentina, y a pagar las costas del juicio, y Considerando :
Que por la demanda de fs, 2, el actor solicita se condene al Gobierno de la Nación al pago de la suma de $ 5.982,88 min. y $ 2.156,88 m|n. que corresponde a un depósito de garantía la primera y a reintegro de facturas adeudadas la última, como resultado del contrato que celebrara con el demandado para la provisión de galleta al Ejéreito Nacional de guarnición en esta ciudad, según licitación verificada en el año 1934 para el suministro de dicho artículo durante el siguiente año de 1935, contrato al que se dió —dice— estricto cumplimiento en todas sus partes.
Que independientemente de las sumas de dinero enunciadas, se pide también la devolución del depósito de garantía por valor de $ 1.400 min., correspondiente al que efectuara el propio
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:114
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