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Fallos: 186:110 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sión en finiquitar en tiempo oportuno las convenciones pactadas con los proveedores de la materia prima necesaria para la provisión de galleta que se había obligado como licitante; Que el demandante, al concurrir a la licitación, aceptaba las condiciones en que ella se realizaba, como ser; el mantenimiento de la propuesta hasta la resolución ulterior del Gobierno; el hacerse pasible de una multa diaria por la falta de entreya efectiva y en tiempo hábil de las mereaderías euya provisión se le adjudicaba, que en tal caso serían adquiridas por su cuenta, al precio de plaza, como se ha hecho; multas y adquisiciones que se harían efectivas con el depósito y con los créditos que tuviera al cobro ante la Dirección General de Administración, obligándose a completar su importe total, en caso de ser insuficientes estos últimos; por todo lo eual solicita se desestime la demanda, con costas; Que abierta a prueba la causa se produce la que obra de fs, 19 a 60, por el uetor, quien alega de bien probado de fs. 61 a 75, ejercitando este derecho el demandado de fs. 76 a 79; Y Considerando:

1) Que de acuerdo a la forma en que ha quedado planteada la litis, corresponde establecer, en primer Jugar, si se ha acreditado debidamente por el actor, que el deereto del P. E.

de la Nación, de fecha 12 de diciembre de 1935, a que se hace referencia en la demanda, provocó un alza extraordinaria y anormal de la harina. Dicho decreto, enyo texto obra a fs. 44, dispuso que la Junta Reguladora de Granos adquiriera el quintal de trigo a diez pesos m/n., lo que equivale a fijar, como comúnmente se ha dicho, el precio mínimo del céreal, ya que nadie lo iba a enajenar a uno menor, si la Junta le abonaba el fijado. El informe del Ministerio de Agricultura de la Nación obrante a fs. 43, además de exponer la opinión de dieho departamento de que fué evidente la influencia de dicho deereto en la suba del precio de la harina, proporciona los elementos de juicio necesarios para aceptar como legítima esa opinión. En efecto, la harina que el 16 y 18 de noviembre de 1935, se cotizaba a $ 1.24 m/n. los diez kilogramos, subió el 12 de diciembre, fecha del deereto, a $ 1.36 m/n, y al día siguiente a $ 1.63 m/n. lo que equivale a decir que el alza fué de un 30 aproximadamente, alza que, dada la correlación de fechas, la opinión técnica del Ministerio de Agricultura y la de los testigos que han depuesto en autos, 10 cabe sino atribuir al decreto que establecía el precio mínimo del trigo; ya que es de lógica

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-110

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