Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:109 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, diciembre 27 de 1938, Y Vistos: Los presentes autos °"Franeisco Ramos contra Superior Gobierno de la Nación —cobro de pesos", de los que resulta:

Que a fin de realizar la provisión del mencionado artículo demandando al Superior Gobierno de la Nación por cobro de la suma de $ 5,539.76 m/n., sus intereses y costas; manifestando que en el año 1934, se le adjudicó, por licitación, la provisión de galleta al Ejército Nacional de Guarnición en la ciudad de Córdoba, durante el año 1935, contrato que cumplió en todas sus partes, por lo qu la Nación está obligada a liquidarle las facturas de noviembre y diciembre, que importan la suma de $ 2.156.582 m/n. y a devolverle la suma de $ 1.982,88 m/n..

que depositara como garantía del cumplimiento del contrato referido; Que a fin de realizar la provisión del mencionado artículo alimenticio para el año 1936, el ministerio de guerra llamó a licitación, ofreciendo el aetor proveer el pan a un precio de trece centavos el kg., y depositando en garantía de la propuesta la suma de $ 1.400 m/n.

Que fijado, por el P. E, de la Nación, el 12 de diciembre de 1935, el precio búsico del trigo, en diez E. nacionales por quintal se crea, para el actor, la imposibilidad de mantener la propuesta para la provisión de galleta, ante la casi duplieación del precio de la harina, eireunstancia imposible de ver; lo que comunicó de inmediato a la Dirección General de Administración, solicitando se dejara sin efecto su propuesta ; Que la Nación sin atender reelamo, aceptó por sí la propuesta y le hizo pasible de las siguientes medidas: 19) Retuvo el depósito de garantía por $ 1.400 m/n. hecho por la propuesta de provisión para el año 1936. 2) Se adjudicó los importes que le adeudaba por provisión en noviembre y diciembre, de 1955, de $ 2.156,68 m/n. 3") Se incautó del depósito de garantía correspondiente al año 1935, de $ 1.982.88, Que acreditado el fuero federal, se corre traslado de la demanda, que es evacuado a fs. 13 por el señor Procurador Fiscal, quien niega que el Gobierno de la Nación adeude suma alguna al actor por el concepto que se demanda, siendo la causa directa del incumplimiento del actor, su omi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos