Rosario, en la causa promovida por la sucesión de Cayetano Acroroni contra dicha empresa, por indemnización de daños y perjuicios; y Considerando:
El tribunal de euyo fallo se apela fundó éste, condenatorio de la demandada, en las circunstancias y razones siguientes: a) El Ferrocarril Central Argentino carece, en la Estación Rosario, del medio necesario para el movimiento de pasajeros y otras personas interesadas en el tráfico interno entre andenes, pues el puente o pasaje a alto nivel que existe, se encuentra fuera del techado de la estación, no es fácilmente visible por los interesados y, en consecuencia, dificulta el tránsito y evacuación de personas; b) No existían, en la época del accidente que motiva la enusa, las advertencias o avisos necesarios referentes a dicho puente; e) No existían avisos o advertencias sobre la prohibición del eruee de las vías en la estación; d) No existía el personal necesario que evitara ese tránsito entre vías; e) Existía, el día del hecho de la causa, un corte de vagones en las vías internas de la estación, que impedian la visión de los trenes que entraban y salían, uno de los euales atropelló a Aeccoroni causándole la muerte. En consecuencia, de acuerdo con los arts. 5 y 11 de la ley N° 2873 y art, 26 del Reglamento General de Ferrocarriles, la Empresa demandada es responsable — Fallos: fs. 90 y 175.
Que solicitado por el actor, a fs. 28, mm informe de la Dirección General de Ferrocarriles sobre las condiciones legales y reglamentarias en que se encontraba la Estación Rosario, dicha repartición téenica y legal se expidió en 26 de julio de 1937 —fs. 65— manifestando :
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:104
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