a) Que "hasta el presente los servicios que se vienen realizando en la Estación Rosario N., en el tráfico de pasajeros, se efectúan eficazmente"; b) Que "por el pequeño y angosto puente que existe en la Estación Rosario Norte se podría efectuar, con la celeridad habitual en otras estaciones de análogo movimiento, todo el tráfico de pasajeros a que en la práetica está sometida dicha Estación"; e) Que "no existe reglamentación algun que fije la velocidad máxima de entrada a las estaciones de esa categoría; en cambio, la empresa tiene establecida entre las preeauciones permanentes, la velocidad de 20 km.|hora para los trenes entrando a Rosario N.". Es decir, pues, que la repartición que, por el art. 71 de la Ley General de Ferrocarriles Nacionales 1" 2873, tiene la obligación y el derecho de "velar por el cumplimiento de las leyes vigentes, o que en adelante se dictaren, relativas a ferrocarriles, como asimismo de sus reglamentos respectivos"—Ine. 1"—y "Establecer inspeeciones seccionales en las capitales de provincias y en las cindades y localidades que fuera necesario, exigiendo al personal respectivo la investigación o información direetas de todo lo relativo al servicio de los ferrocarriles, y a las necesidades y conveniencias de las diversas regiones y localidades de la sección" —Ine. 24; esa repartición, requerida por la parte actora, informó que la Estación Rosario Norte se encontraba en correctas condiciones legales y reglamentarias en la época del acontecimiento de autos.
La justicia no puede rectificar ese dictamen, aun cuando algunos y aun todos sus miembros crean que no es cómodo ni muy visible el puente de tránsito entre uno y otro andén; aun cuando no haya avisos que adviertan la prohibición y peligro del tránsito entre vías, porque la ley no se los impone; y aunque no haya per
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos