sonal expresamente dedicado a ejercer esa función policial, como no lo hay en las estaciones de Buenos Aires, desde que el art, 55 de la ley es categórico.
Que el antecedente citado por las sentencias de primera y segunda instancia —Buis de Meyer yv. F. C.
€. A.; Corte Suprema, tomo 162 pág. 327 — es ineficaz y más bien eontraría las pretensiones de la parte actora, pues allí, en las tres instancias, se hizo mérito, para condenar a la empresa, de la falta de cumplimiento, por parte de ésta, de la obligación de construir las obras necesarias para asegurar el tránsito entre las plataformas y andenes de la Estación Rosario Norte; y puesto que el ferrocarril ha cumplido esa obligación, a satisfacción de la Dirección General de Ferrocarriles, es claro que no puede fundarse en dolo, culpa, negligencia o error, la responsabilidad por un aceidente en el que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que hubo culpa del accidentado por violación del art. 55 de la ley n? 2873.
En el caso registrado en el tomo 158, púg. 34 de su colección de fallos, esta Corte dijo, resolviendo un caso semejante que, ni nun en casos de tarifa reducida —° se trataba de un lechero que debía mover él mismo los envases de su mereadería en la estación) "no se ineluye ninguna excepción o privilegio que permita transgredir los preceptos de buen orden y policía que consagran el art. 55 de la ley 1" 2873 y el art. 379 del Reglamento General de Ferrocarriles, tal como lo hizo la víctima internándose entre las vías, fuera del andén destinado a su carga y descarga, en momentos en que, conforme al horario que todo el público puede conocer y más lo debía conocer una persona de trato frecuente con la empresa, debía pasar un tren rápido sin parada en la estación del sueeso". Aquí Accoroni desde
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:106
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