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Fallos: 186:107 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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hacía muchos años hacía sus viajes diarios de y para Rosario, se bajaba y subía en la Estación Norte y no podía, pues, ignorar las condiciones de dicha estación, el movimiento frecuente de trenes, la existencia del puente o pase a alto nivel y los peligros del ernee de vias.

Que la existencia de un corte de vagones estú prohibida en la vía principal —art, 26 del Reglamento General de Ferrocarriles (art. 43 actual)— para evitar la obstrucción del tráfico y la consiguiente transgresión de los horarios y peligros de choques y necidentes en el movimiento normal, pero no para exensar la culpa de los que violan la ley so pretexto de no tener una clara y oportuna visión del peligro a que voluntariamente se someten. Siempre hay, en las estaciones de ferrocarril, coches que esperan acoplamiento a trenes en marcha 0 a salir y no son esos los casos de infracción del Reglamento.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

ANTONIO SAGARNA — Luis LiNaRES — B. A. Nazar AnCcHORENA — EF. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-107

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