tivo de la festividad de San Juan, durante la cual casi todos los hombres asistentes estaban en estado de ebriedad, e instruído el sumario la prueba indicó como autor de la muerte a uno de esos asistentes, Francisco Pino, quien se limitó en su declaración indagatoria a afirmar que había perdido por completo sus sentidos a causa de la ebriedad que nada sabía ni recordaba y reconocía como de su propiedad el cuchillo que, con manchas de sangre, había secuestrado la instrueción como instrumento del delito.
Que Francises Fino fué condenado en primera instancia el 18 de diciembre de 1936, como autor del homicidio, a ocho años de prisión, y estando los autos radicados ánte la Cámara Federal de Bahía Blanca por apelación de la sentencia, se presentó a la comisaría de Cutral-Co Juan Reyes, el 2 de mayo de 1937, denunciando que por comentarios que había oído tenía conocimiento que los testigos se habían confabulado para atribuirle el delito a Francisco Pino, mientras que el verdadero autor era un tal Quezada, lo que puesto en conocimiento del Sr: Juez Letrado originó la iniciación del presente juicio.
Que, no obstante. los indicios que contra el procesado surgen de autos, la prueba acumulada en este proceso no es suficiente para probar su participación con la plenitud, claridad y seguridad indispensable para una condena. El procesado confesó su participación ante el funcionario policial instructor y después, ante el mismo funcionario, se prestó a la reconstrucción del hecho, —fs, 13, 29 vta., 94 y 101 vta.—, pero en la primer oportunidad en que comparece ante el Sr. juez de la causa —fs. 132 vta.— rectifica su confesión afirmando que es completamente inexacta, la firmó amedrentado por los castigos y que no tuvo ninguna intervención en el
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:77
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