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Fallos: 185:71 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Penal.

No corresponde a la justicia federal sino a la local, el conocimiento de una causa referente a un delito común cometido en un camino carretero nacional dentro de una provincia.

ANTECEDENTES
Ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional del Azul —Provincia de Buenos Aires— tramita un proceso contra Ramón Zarauza por homicidio, con motivo de haber sido embestido por un automóvil, en el camino carretero que une al Azul con Las Flores, el menor Gerardo 1. Labollita, quien falleció a consecuencia del accidente.

El defensor del procesado sostuvo que no correspondía a la justicia local sino a la federal conocer en la causa, en virtud de lo dispuesto en el art. 3, ine. 4, de la ley N° 48, pues el hecho ocurrió en un camino ejecutado por la Dirección Nacional de Vialidad y sujeto por ello a la jurisdicción nacional, conforme a lo dispuesto en los arts. 16 y 18 de la ley N° 11.651.

El juez no hizo lugar a lo pedido por entender que la jurisdicción sobre los caminos interestaduales se rige por las mismas reglas que los ferrocarriles, (Jurisp. Argentina, t. 1.

p. 35; 14, 36; 20, 188) y que en el presente caso no se ha produ ido ningún hecho que haya "dificultado el tránsito carretero sino un delito común, La Cámara de Apelación del Azul confirmó la resolución por cuanto "en autos se juzga respecto de un delito común, cometido en un camino carretero nacional, dentro de esta Provincia, vale decir, en lugar sometido a la jurisdicción de la última, en el que la Nación no ejercita su excluyente soberanía, y sin que el hecho materia del proceso aparezca estar regido, en virtud de circunstancia especia! alguna por una ley federal —art. 3, ine, 4", de la ley nacional N- 48",
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha denegado en esta causa el fuero federal que invocó el procesado. Correspondería, por ello, abrir el

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-71

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