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Fallos: 185:81 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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con meterla a la cárcel el instructor y en vista de que Quezada, en su presencia, se había declarado autor, pero que no vió el momento en que sucedió el hecho. José Nemesio Bravo, hijo de los dueños de casa, que sólo tiene diez y seis años de edad, hace a fs. 49 un relato del hecho igual al que hizo su hermana la menor Dina; se ratifica en el careo de fs. 85, pero en la diligencia de fs. 203 dice que declaró en ese sentido porque lo obligó el instructor, que lo hizo pasar a su oficina y le pegó.

Como se vé sólo los dos menores afirman categóricamente haber visto a Quezada dar la puñalada, pero después niegan haber visto tal cosa. Los demás testigos declaran con reticencias y se contradicen entre ellos sobre los detalles de la incidencia. Parecería que al principio todos han creído que era Pino y después se hubieran dado cuenta que era Quezada, pero en realidad ninguno ha visto a éste dar la puñalada, salvo los dos menores que después se desdicen, y las circunstancias que describen hacen posible que el golpe mortal haya sido dado por Pino, con quien parece era la incidencia, o por Quezada aprovechando la oportunidad.

Que el empleado instructor ordenó la reconstrueción del hecho, labrándose el acta de fs. 94, y el procesado se prestó a ello haciendo las indicaciones de acuerdo con las cuales el acta fué labrada. Alega el procesado que concurrió a la reconstrucción e hizo las indicaciones bajo la presión de amenazas que le habían formu- lado con anterioridad. Sobre tales amenazas o castigos no hay prueba alguna y son inverosímiles, pero tal reconstrucción no tiene otro valor probatorio que el que pudiera tener como confesión y como tal no reune los requisitos legales. Está en las mismas condiciones que la confesión de que ya se ha hecho mérito. Confesión extrajudicial que la ley no admite en materia criminal.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-81

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