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Fallos: 185:76 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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como prueba de confesión, pueden tener el de un indicio en cuanto concuerden con otros elementos de prueba, PRUEBA: Prueba en materia penal.

La reconstrueción del hecho delictuoso realizada ante el funcionario policial instruetor no tiene otro valor probatorio que el que pudiera tener como confesión, y como tal no reúne los requisitos legales,
ABSOLUCION DEL ACUSADO,
SENTENCIA: Principios generales.

No existiendo prueba plena de la participación del acusado en el hecho, no obstante todas las sospechas que surgen sobre su participación, debe ser absuelto, resolviendo las dudas a su favor de acuerdo con la regla del art, 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

FALLO DE LA CORTE-SUPREMA
Buenos Aires, octubre, 30 de 1939.

Y Vistos: Considerando :

Que la sentencia de fs. 266, confirmatoria de la de fs. 245, que condena a Juan José Quezada (a) "El Rengo Quezada" a quince años de prisión por el delito de homicidio simple viene apelada por el Ministerio Público y por la defensa del acusado.

Que está plenamente probado en autos que en la noche del 24 de junio de 1936, en el domicilio de Juan Bautista Bravo, en Bardas Negras, Territorio del Neuquén, fué herido de una puñalada Hipólito Cárdenas que falleció de inmediato a consecuencia de la herida.

Lo demuestran las dos sentencias de autos con cita de las pruebas, el cadáver fué recogido por la autoridad, obrando la partida de defunción y los correspondientes informes médicos.

Que el hecho se produjo durante una fiesta con mo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-76

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