72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recurso que acuerda el art. 14 de la ley N° 48 - que le ha sido también denegado.
En enanto al fondo del asunto creo suficie: e referirme a los fundamentos de la sentencia de fs. 7 —incidente sobre competencia— para solicitar su confirmación. — Buenos Aires, octubre 17 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 27 de 1939.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado en los autos.
Y de acuerdo con lo resuelto en supuestos análogos —Fallos: t. 53, pág. 254; t. 116, púg. 234— y lo dispuesto en el art. 18 de la ley N" 11.658, apartado final, se confirma la resolución apelada en lo que ha podido ser materia 'del recurso.
Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como informe al tribunal de su procedencia.
Roserto Rererro — Luis LiNARES — B. A. Nazarn AnNCHORENA — F. Ramos Me
TÍA.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:72
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