Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:79 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

denas, vió a éste en el suelo y a Pino a algunos metros, llevó a éste a la cocina donde se quedó dormido; después, en el presente juicio, en declaración indagatoria —fs. 31— dice que no dijo la verdad por pedido de Quezada, que hubo un incidente entre Quezada y Cárdenas, que vió una pelea entre Francisco Pino, Juan Manuel Pino y Eleuterio Astrada, no recuerda nada más y agrega que Quezada le dijo que no dijera que él le había pegado a Cárdenas; se ratifica a fs. 108 vta.

y dice que recién se convence que el autor fué Quezada :

pero a fs. 197, dice que lo único que le dijo Quezada fué que no lo nombrara, pero que no le dijo que él le había pegado, e insiste en que la Bravo le dijo que había sido Pino. Juan Banutisti Bravo, el dueño de casa, dijo en el primer sumario —fs. 12— que se acostó por que estaba borracho, la mujer lo despertó, salió, vió a Cárdenas en el suelo y las hijas le dijeron que era Pino; versión que ratifica en su indagatoria de fs. 45 vta.

y a fs. 105 vta. Evangelista del Carmen Avila de Bravo, dueña de casa, dice en el primer expediente —fs.

16— que estando en la cocina oyó decir a Cárdenas "agúrrenlo a Francisco Pino que me ha cortado", salió, Cárdenas caía, a cinco metros Pino, Eleuterio Astrada se acercó a este y volvió con el cuchillo diciendo que se lo había sacado a Pino; en su indagatoria de fs. 69 relata el hecho más o menos en la misma forma, agregando que al salir de la cocina oyó a Cárdenas decir: "que Francisco Pino lo había j....."; se sostiene en el carco con Eleuterio Astrada a fs. 86. Cabral As trada —fs. 19 del primer expediente 51 vta. y 107 vta.

de éste— estaba borracho y nada puede declarar sobre lo sucedido. Eleuterio Astrada, hijo del anterior, en el juicio primero confirma lo que dijo la Bravo, pero después, a fs. 85, dice que ocultó la verdad a pedido de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos