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Fallos: 185:80 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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" Quezada, que hubo una discusión anterior entre Cárdenas y Quezada, que hubo otra entre Pino y Quezada, después se fué a la cocina, oyó barullo y salió, salieron de la otra pieza Pino, Cárdenas y Quezada, a éste lo sujetaba la mujer, contuvo a Cárdenas, y cuando lo tcnía sujeto dijo: "me j......" y sintió el ruído de la sangre, Quezada con el poncho puesto y Pino con el cuchillo en la mano, se lo quitó y se cortó, supone que la "cosa" era entre Pino y Cárdenas; ni en esta deelaración ni en los careos de fs. 79 y 86, ni a fs. 102 vta.

afirma haber visto a Quezada dar la puñalada, y en la diligencia de fs. 203 dice que vió una persona emponchada pero no puede afirmar que fuera Quezada. Juan Manuel Pino, tío de Francisco, estaba durmiendo en la cocina y nada sabe, le dijeron que era Francisco y le dió unos golpes a éste —fs. 26 del exuediente agregado y 65 vta. de este. Evangelina Romero —fs. 38 del expediente agregado— solo vió que la Bravo y Eleuterio Astrada salieron de la cocina y éste volvió con un cuchillo diciendo que se lo había sacado a Pino, esta es la esposa de Quezada, pero ocultó su identidad y la presencia de su marido en el lugar. Dina del Carmen Bravo, menor de diez y siete años, declara en el primer juicio —fs. 42— confirmando lo que declara la madre, afirmando que había oído decir que Cárdenas había sido muerto por Pino; después —fs. 41— dice que no había dicho la verdad por pedido de Quezada y relatando el incidente dice: "que Pino le tiró un golpe con el rebenque a Cárdenas sin alcanzarlo, Cárdenas se lo quitó y salió seguido de Pino y Quezada y ni bien salió este sacó el.cuchillo y por detrás de Eleuterio Astrada, que lo tenía a Cárdenas, le dió la puñalada; se ratifica en el careo de fs. 82 vta., pero en la diligencia de fs. 203 dice que declaró así porque la amenazó

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-80

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