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Fallos: 185:356 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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del 18 de mayo de 1936 (expediente N° 7113) al día siguiente se presentó ante esta Corte, iniciando contra los señores Caballero interdicto de retener la posesión, lo que confirma que consideraba afectada su pretendida situación de nuevo poseedor, como realmente resultó (expediente letra B., N" 174 agregado a efectum videndi.) Que si alguna duda pudiera abrigarse respecto de quien tenía la posesión del inmueble en el tiempo que medió entre la concesión hecha por el Gobierno de Buenos Aires en 29 de abril de 1935 y el del desnpodera- miento realizado el 12 de abril de 1938, por cuanto Hermida había hecho en este intervalo de tiempo el doble juego de arrendatario de los Caballero y de concesionario del Gobierno, a la vez, el art. 2471 del Código Civil decide el caso en favor de aquel que tuviera la posesión más antigua que, sin duda es en este caso la de los actores.

8" Que de la prueba pericial producida en estos autos resulta indudable que el Gobierno de Buenos Aires estuvo en un error cuando llamó playa del dominio público al terreno en cuestión, para fundar su decreto de concesión, pasando por sobre la posesión de los señores Caballero. El informe de fs. 215 de los tres peritos nombrados por las partes, bien y extensamente fundado, llega a la conclusión uniforme de que no es playa el terreno en cuestión, que no alcanzan a cubrirlo las mareas ordinarias y que es un lote colindante con la línea de ribera trazada por el Gobierno de la Nación y adoptada por el propio Gobierno de la Provincia, la cual sigue la cota de 1.525 sobre el O del Riachuelo.

Que, de consiguiente, no es bien público del Estado con arreglo del art. 2340 ine. 4" del Código Civil (decreto del Gobierno Nacional del 31 de mayo de 1895 y resolu

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-356

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