rrer traslado de la querella al Sr. Marcelo Zunino en su carácter de editor responsable del diario "La Acción", ajustándose a lo dispuesto en los arts. 365 y 441 del Código de Procedimientos de la provincia, que coinciden con las 463 y 592 del de la Capital Federal. Se limita, pues, a proseguir la causa sin comparencia personal del querellado; y sea cual fuere la validez de semejante trámite, es obvio que escapa a la revisión de V. E. esclarecer si debió ser ese u otro el procedimiento ' a seguir ante el tribunal provincial.
En su mérito y resultando del fallo de fs. 37 que el Tribunal de San Juan se limita a ordenar prosiga la causa hasta tanto pueda decidirse si corresponde o no pedir el desafuero, conceptúo que el recurrente no ha justificado la existencia de los agravios que fundan su rechazo. — Buenos Aires, noviembre 22 de 1939. — Juan Alvarez. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 29 de 1939. 
Y vistos: Considerando: :
Que invocada por el acusado Marcelo A. Zunino la inmunidad parlamentaria establecida por los arts.
60 y 61 de la Constitución Nacional y siendo la resolución apelada contraria al derecho fundado en ellos, el recurso extraordinario interpuesto es procedente —art. 14, inc. 3", ley N° 48; art. 6, ley N° 4055.
Que de autos resulta que acusado el recurrente por los delitos de calumnias e injurias ante la Exma.
Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, delitos que se dicen cometidos en una publicación periodística, se le corrió traslado de la querella a fs. 21 vta., y al
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:362 
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