títulos y su continuidad, les viene desde el año 1893 en que su antecesor y ascendiente doctor José M. Caballero, compró la propiedad, lo que significa una posesión de 45 años aproximadamente hasta el día en que fueron desposeídos. Esto es, prescindiendo de los títulos anteriores y de que hace referencia la demanda.
Que esta posesión aparece tan patente, especialmente en los últimos años, que los documentos públicos emanados de la parte demandada no han podido por menos que reconocerla en una forma explícita, categórica y reiterada, como resulta de sucesivos informes de las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia. Así en el expediente H., N° 296, año 1931, agregado, el Inspector Técnico de la Dirección de Geodesia, Catastro y Mapa, se expide respecto de la solicitud de Hermida Abreu del 18 de noviembre de 1933 (fs. 1), en que pedía una concesión sobre esa tierra, y dice que el lote de que se trata es de los herederos de don José M. Caballero y estaba inscripto en el Registro bajo el N" 36.442. En el expediente de la Dirección General de Obras Sanitarias N' 70, letra C., también agregado, con motivo de diversas inspecciones al balneario allí instalado, se reconoce que la propiedad la tiene Hermida Abreu como arrendatario de la sucesión del doctor Caballero.
En cl expediente primeramente citado, corre un informe del Inspector Técnico (fs. 25), en que dice textualmente: "El señor Hermida ocupa este terreno en su carácter de arrendatario del Dr. Hugo Caballero y hermanos" (marzo 1" de 1934). Y por último, en el expediente letra S., N" 264, la resolución de fs. 29 del propio Ministerio de Obras Públicas reconoce que el terreno donde funciona el balneario Tutankamón está arrendado por Hermida Abreu (marzo 31 de 1933).
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:352
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