evacuarlo sostuvo que en su carácter de diputado nacional por la citada provincia y en virtud de lo establecido por los citados artículos de la Constitución Naciohal la causa no podía proseguir ni substanciarse, por cuanto este solo hecho afectaba su libertad. Lo que resuelto en contra de sus pretensiones motiva el presente recurso.
Que es evidente la improcedencia de la inmunidad establecida por el art. 60 de la Constitución Nacional, desde que el recurrente no es acusado por opiniones o discursos que haya emitido en el desempeño de su mandato, como lo exige expresamente el artículo.
Que esta Corte ha establecido que los arts. 61 y 62 de la Constitución no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Honorable Congreso que no tuvicran origen en sus opiniones como legislador, ni a que se adelanten los procedimientos de los respectivos juicios mientras no se afecte a su libertad personal, esto es, mientras no se dicte órden de arresto o prisión, ya sea ésta preventiva o de carácter definitivo (Fallos: t. 139, pág. 67; t. 169, pág. 76.) Que es indudable que el simple traslado de la aéusación no importa órden de arresto o prisión, ni afecta en nada la libertad personal del recurrente, que en este juicio, hasta ahora, ha comparecido por medio de apoderado. Si en la secuela del juicio se diera tal orden y el recurrente viera su libertad personal amenazada de una restricción concreta recién sería el caso :
de resolver si lo amparan las inmunidades que invoca.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación se confirma, en cuanto ha podido ser materia del recurso, la resolución apelada de fs. 37. Notifíque
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:363
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