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Fallos: 185:355 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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5" Que el Gobierno de Buenos Aires sostiene que desde este momento, Hermida dejó de poseer en nombre de los Caballero y entró a poseer en nombre de la Provincia. Como acto de posesión, prescindiendo del carácter que correspondería atribuirle por las circunstancias que lo precedieron, está rectificado por el desapoderamiento que se realizó después en el juicio de desalojo seguido por los actores contra su arrendatario infiel (acta de fs. 39 expediente N° 7113, año 1936 citado). Está rectificado, también, por el arreglo que contiene dicho instrumento público entre Hermida y los Caballero, según el cual el primero volvía a ser arrendatario de aquéllos, dando vigor nuevamente al contrato del 1" de enero de 1931 de que antes se hizo mención (12 de diciembre de 1936).

6" Que, bajo otro punto de vista, la posesión que pretende haber tomado el Gobierno de Buenos Aires estaría viciada de clandestinidad. Sabiendo que el bien era poseído por sus dueños, los señores Caballero, no podían ni directamente ni por intermedio del arrenda- .

tario y a espaldas de aquéllos, tomar posesión del mismo, sin violar garantías fundamentales que amparan la posesión. Esto es tan elemental que basta para demostrarlo la cita de los arts. 2369, 2473, 2468, 2469, 2447 y concordantes del Código Civil.

7" Que el Gobierno de Buenos Aires se dió cuenta exacta de que su pretensión era incompatible con el desalojo que los actores gestionaban contra el arrendatario y consta que insistentemente procuró intervenir en este juicio en su carácter de concedente; más, el Juez negó tal intervención, dando después la orden de lanzamiento que se realizó el 12 de diciembre de 193€, como ya se ha dicho. Que, además, en vista de haberse rechazado definitivamente su intervención por auto

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-355

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