la parte se encontraron con que el balneario Tutankamón ya no lo tenía el arrendatario sino que estaba ocupado por la policía local a disposición del Gobierno de la Provincia. Efectivamente, en el expediente administrativo letra G., N" 191, consta que a instancia de un inspector técnico de la Dirección de Geodesia, Catastro y Mapa alarmado por el juicio que seguían los Caballero contra Hermida, se dictó el decreto de caducidad de la concesión hecha del mismo balneario a Hermida (fs. 3) y se ordenó que administrativamente se tomara posesión del terreno y existencias. Así se hizo el 12 de abril de 1938 (diligencia de fs. 4) con asentimiento del concesionario dejando como depositario al comisario del lugar.
4" Que esta doble subordinación de Hermida Abreu "como arrendatario de los Caballero y a la vez concesionario del Gobierno de Buenos Aires con respecto a un solo y mismo inmueble, se explica por las piezas que corren en el expediente N" 296, letra H., ya mencionado. A poco de arrendar el inmueble, él encontró más conveniente entenderse con el Gobierno de Buenos Aires por medio de una concesión precaria que gestionó sobre la base de que al terreno se lo declarara playa del río (presentación fs. 1 del 18 de noviembre de 1935). La solicitud fué tramitada, y como se ha visto por las referencias que se consignan en el considerando ?°, el Ministerio de Obras Públicas no ignoró en momento alguno que el inmueble era de propiedad particular y que Hermida lo arrendaba a los Caballero; pero, asesorado por el Departamento de Geodesia y sus consejeros legales, el P. E. lo declaró bien del dominio público y acordó la concesión en decreto del 29. de abril de 1935, mediante el pago de un canon de $ 400 anuales (fs. 43).
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:354
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