Me raLios oe La SUPREMA CONTE: e a a CAUSA CVII e D. Antonio Lecocq contra D. Emilio Onrubia, por daños E. y perjuicios; sobre competencia.
É
Un Sumario. —La accion de daños y perjuicios que se reclamau a como procedentes de un desalojo ordenado por un Juez ordinaE rio, es incidente del juicio de desalojo, y corresponde ú dicho Eo Juez.
— os Caso. — D. Eduardo Lecocq, demandó á D. Emilio Onrubia E por daños y perjuicios sufridos en el desalojo ordenado ú su pe ticion por el Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital Dr.
R Molina Arrotea.
El demandado opuso la excepcion de incompetencia, alegando que el desalojo le habia pedido en representacion de la sucesion de su esposa D° Felisa Bellido, y ante el Juez Dr. Molina a Arrotea que lo era de la testamentaría y que por consiguiente E la accion debia ser deducida ante dicho Juez.
4 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 29 de 1882.
Vistos estos autos iniciados por D. Eduardo Antonio Lecog, contra D. Emilio Onrubia, por indemuizacion de daños y perho kh
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-498
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos