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Fallos: 24:498 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Me raLios oe La SUPREMA CONTE: e a a CAUSA CVII e D. Antonio Lecocq contra D. Emilio Onrubia, por daños E. y perjuicios; sobre competencia.

É
Un Sumario. —La accion de daños y perjuicios que se reclamau a como procedentes de un desalojo ordenado por un Juez ordinaE rio, es incidente del juicio de desalojo, y corresponde ú dicho Eo Juez.

— os Caso. — D. Eduardo Lecocq, demandó á D. Emilio Onrubia E por daños y perjuicios sufridos en el desalojo ordenado ú su pe ticion por el Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital Dr.

R Molina Arrotea.

El demandado opuso la excepcion de incompetencia, alegando que el desalojo le habia pedido en representacion de la sucesion de su esposa D° Felisa Bellido, y ante el Juez Dr. Molina a Arrotea que lo era de la testamentaría y que por consiguiente E la accion debia ser deducida ante dicho Juez.

4 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 29 de 1882.

Vistos estos autos iniciados por D. Eduardo Antonio Lecog, contra D. Emilio Onrubia, por indemuizacion de daños y perho kh

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-498

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