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Fallos: 185:258 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Tal reclamo iba dirigido al principio contra el Gobierno Nacional; pero como éste alegara no haber impuesto ni percibido multa alguna, en junio de 1935 Ja Cámara Federal declaró que el P. E. carecía de personalidad para contestar la demanda (fs. 85). .

Ella fué contestada más tarde por la Junta Nacional de Carnes, oponiendo como argumento previo que habían vencido con exceso los quince días fijados en la ley 11.226 para interponer reclamaciones, plazo que de bía contarse desde la fecha del depósito de las multas fs. 97 vta). La Cámara, en su pronunciamiento de fs.

110 rechazó tal pretensión y abrió la causa a prueba (fs.

110, octubre 2 de 1935). Subsigue una semi-parulización del juicio y casi tres años después las partes alegan de bien probado. Ahora el Frigorífico Anglo introduce una nueva cuestión: con arreglo al Código. Penal las multas estarían prescriptas por el simple transcurso de dos años, no obstante la existencia del juicio contencioso (fs. 233 vta). Esa pretensión fué desestimada por el fallo de segunda instancia, materia del actual recurso, fallo que al mismo tiempo rechaza con costas la demanda. A Ante todo, cabría observar que la cuestión de fondo es puramente de hecho según lo expresó el actor en su escrito inicial: si al adquirir ganados en las estancias efectuó clasificaciones que importasen engaño. Bajo este aspecto el recurso es manifiestamente improcedente, sin que pueda invocarse en contrario el fallo de V. E. 171:

366, pues allí no se lo admitió para esclarecer si fueron justas las multas, sino simplemente para estudiar la constitucionalidad de las disposiciones por cuya virtud se las aplicaba.

El punto de si, con arreglo a las disposiciones generales dél Código Penal, quedaron prescriptas las multas

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-258

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