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Fallos: 185:257 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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demandante, como le incumbía y era necesario para que prosperara su acción, que no incurrió en las injustificables transgresiones que motivaron las multas de que se trata; y siendo legalmente inaceptables, según se dijo, las nuevas alegaciones con que pretende excusarlas, resulta manifiesta la improcedencia de su reclamo.

Por estas consideraciones, y por las concordantes de los escritos de fs. 96 y 215, desestímase, con costas, la demanda de fs. 46, — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacid — Ezcquiel S, de Olaso, — N. González Iramáin.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

En diciembre de 1934 la Junta Nacional de Carnes impuso al Frigorífico Anglo S. A., treinta y cinco multas, sumando en conjunto doscientos seis mil novecientos cincuenta pesos con trece centavos moneda nacional, por conceptuar que dicha sociedad había infringido disposiciones del art. 2° inc., e de la ley N° 11.226, prohibitivo de prácticas comerciales o recursos susceptibles de producir engaño en el comercio de ganados. Con fecha 24 del mismo mes el Frigorífico Anglo, previo depósito de esa suma a la orden de la Junta, acudió a la Cámara Federal de la Capital, entablando recurso contencioso a fin de conseguir se dejara sin efecto a las multas. En su escrito (fs. 48 vta. y 49), dijo: "Nada hay que observar —° hi discutir respecto a la constitucionalidad de la ley, obligatoriedad de las disposiciones de la misma y de su reglamentación, y demás cuestiones debatidas en anteriores litigios. Debemos limitarnos, pues, a cuestiones de hecho y a pedir que por primera vez en la aplicación de la ley 11.226, V. E. juzgue esos hechos en su conjunto, y resuelva si en presencia de ellos cabe que se declare incurso al Frigorífico Anglo en la violación del inciso e del artículo 2 de la ley 11.226",

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-257

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