No 11.747 imponen las multas establecidas en la ley No 11.226 no causan ejecutoria; su validez y efecto definitivo sólo resulta de la sentencia judicial dictada en la última instancia del procedimiento contencioso administrativo preseripto por la misma ley.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUNTA NACIONAL DE CARNES.
MULTAS: Aplicación.
El depósito del importe de la multa exigido en el art. 14 de la ley N" 11.226 como previo a la deducción del recurso ante la Cámara Federal, no es el pazo de una obligación y sí tan sólo un depósito preventivo para garantizar la efectividad de la pena una vez confirmada por la justicia.
COMERCIO DE CARNES.
La infracción prevista en el art. 2, ine. e) de la ley No 11.226 sólo requiere la fijación injustificada del precio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 7 de 1939.
Y Vistos: Estos autos seguidos por la sociedad anónima Frigorífico Anglo contra la Junta Nacional de Carnes, deduciendo el recurso contenciosoadministrativo que autoriza el art. 14 de la ley 11.226 —a fin de que se revoquen las resoJuciones de la demandada, relativas a multas impuestas en el expediente 1397/1934, por supuestas infracciones del ine. e) del art. 2? de la mencionada ley— para pronunciar la sentencia definitiva del caso, conforme a lo establecido en el art, 18 de la misma ley.
Y Considerando:
1 Que en la demanda a fs. 40, la actora solicita sean revocadas las resoluciones en cuya virtud se le impusieron las treinta y cinco multas que indica en detalle —las que en conjunto importan pesos 206.950.13 m/n— con imposición de las costas del juicio a la demandada, para lo cual sostiene, por las razones extensamente expuestas, no haberse hecho pasible de las sanciones legales que le fueron aplicadas, en vista de que Suprema, cuyos pertinentes pasajes transcribe; y porque son no medió dolo ni culpa grave de su parte en los actos de que se
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:252
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