Considerando:
Que el recurrente funda el recurso extraordinario en la interpretación de algunas disposiciones de la ley N° 11.226 que apoyarían el derecho que invoca. Así: a) sostiene que las multas establecidas por la citada ley constituyen penas sometidas respecto de la prescripción a las reglas generales del Código Penal; b) que las decisiones de la Junta no son definitivas cuando son recurridas ante la Cámara, y, por lo tanto continúa la prescripción de la acción; €) que la infracción establecida por el art. ?° ine. e) de la ley N" 11.226 requiere que la clasificación impugnada influya sobre el precio para alterarlo, no siendo suficiente por sí sola una diferencia de clasificación y que es necesario, para que la infracción aparezca, que falte una excusa suficiente.
Que, como se ve, ha sido cuestionada la inteligencia de una ley del Congreso y la sentencia apelada es contraria al derecho que el recurrente funda en la interpretación de dicha ley, por lo que el recurso extraordinario concedido es procedente — art. 14, inc. 3" ley N" 48 — Fallos: t. 183, púg. 262.
Que si bien la ley N° 11.226 no es una ley penal destinada a prevenir y castigar delitos, sino una ley especial destinada a regular la industria ganadera o más propiamente para el caso la industria frigorífica, como lo ha dicho la Corte — Fallos: t. 171, pág. 366 — no es menos cierto, como también lo ha dicho la Corte en el mismo fallo, que las multas funcionan en la ley como penas, no como indemnización y son sanciones ejemplarizadoras e intimidatorias indispensables para lograr el acatamiento de las leyes que, de otro modo, serían burladas impunemente. La distinción de la naturaleza de las multas establecidas por las leyes que no son de carácter penal, multas de naturaleza reparatoria y mul
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos