quisito inexistente al tiempo de su ingreso, debe considerarse que lo ha sido "por no requerirse sus servicios".
Por ello se revoca la sentencia de fs. 25 y se condena a la demandada a la devolución de los descuentos efectuados y sus intereses desde la notificación de la demanda conforme a la liquidación que deberá practicarse.
Las costas de ambas instancias se pagarán en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso. — N. González Tramáin,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la demandada.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si don Germán Di Bartolomé, que prestó servicios en la Administración Nacional durante más de diez años y fué declarado cesante en razón de haberse negado a solicitar carta de ciudadanía argentina, tiene o no derecho al beneficio del art. 27 de la ley 4349.
A mi juicio, el fallo de la Cámara Federal que admite la demanda, es arreglado a derecho y basta para sustentario el resultado de la medida que para mejor proveer decretó el Tribunal a fs. 40.
Pienso, pues, que correspondería confirmar el aludido fallo, en cuanto a podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, octubre 6 de 1939, — Juan Alvarez.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:238
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