ANGEL BELLITI v. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Determinación del monto.
A los efectos del monto de la jubilación correspondiente a un empleado ferroviario, no procede computar, además del sueldo y del valor locativo de la casa habitación que le proporcionaba la empresa, la suma mensual que ésta le pagaba "para gastos de peón, luz y combustible".
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 1" de septiembre de 1939.
Considerando :
El recurrente, que obtuvo su jubilación ordinaria con un haber de $ 535 min., pretende que la misma se rectifique, inceluyendo como sueldo una asignación mensual de $ 150 min.
que la empresa le pagaba "para gastos de peón, luz y combustible"" (fs, 2 vta.).
Es de advertir que Bellitti, tenía también asignada, además de su sueldo, la cantidad de $ 150 mn. en concepto de "valor locativo", y esa partida ha sido computada al concedérsele jubilación.
La empresa del Ferrocarril Oeste a fs. 11 expresa que la partida "para gastos de peón, luz y combustible", no ha sido afectada por descuentos en concepto de aportes por entender que corresponde a la Caja resolver si e. o no computarse como sueldo. Bellitti, por su parte, desde mayo de 1928 en que se le acordó, hasta noviembre de 1936 en que pidió su Jubilación, no gestionó su reconocimiento como parte de su etineudoo. ni procuró regularizar los aportes sobre dicha can e
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:223
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