Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:135 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

astronómicas, a que también se encuentra sometido el Río de la Plata, dependen de las posiciones relativas que ocupan la tierra, el sol y la luna y estas posiciones relativas son idénticas al final de cada período de diez y ocho años, once días, los cálculos y análisis de aquéllas registradas durante ese tiempo, permiten obtener resultados exactos puesto que intervienen en los mismos los tres astros que actúan en el fenómeno. El período de 265 días de observación al cual refiere sus conclusiones la parte demandada, es muy reducido y puede conducir a fuertes errores; d) Para determinar la cota de la línea de ribera frente al campo de la sucesión Piria, han utilizado los peritos de la mayoría los resultados obtenidos por el método de las alturas horarias, sirviéndose de los diagramas de mareas correspondientes a 26 años en el puerto de Buenos Aires y 17 años en el puerto de La Plata. :

Que teniendo en cuenta que la diferencia entre las cotas de ribera de los mareógrafos del Riachuelo y del puerto de La Plata es de 0117 m. y, además, que la planimetría del Río de la Plata en la zona comprendida entre ambos puertos no presenta variaciones fundamentales de altimetría; lo reducido de la distancia entre ambos puertos; la causa de producción de las mareas y el enorme ancho del río en esa parte; la diferencia de 0'117 entre las dos cotas de ribera debe repartirse proporcionalmente a la distancia para determinar la cota de ribera de un punto cualquiera comprendido entre los dos marcógrafos. Verificados los cálculos correspondientes, han obtenido la conclusión de que la cota de la línea de ribera entre los puntos extremos del campo del actor varía de 1.409 m. a 1.420 m. referida al cero local. En el plano agregado a fs. 230 el trazado de punto y raya indica la línea de ribera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos