Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:117 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

las aguas en-las pleamares de las más altas mareas, contando éstas, con el aporte o contribución del viento, siempre que éste no revista caracteres de tempestad.

El viento máximo que no comprende las clasificaciones de temporal, servirá para establecer la mayor marea meteorológica con arreglo a las observaciones hechas a su respecto, y diversos antecedentes que menciona permiten afirmar que lu línea de la barranquilla adyacente al camino de la playa de Punta Lara, es la línen de ribera natural que se ajusta estrictamente a la letra del Código Civil. La Provincia, como lo ha hecho constar en varios expedientes, no ha aceptado la cota de 1.525 m. fijada por el Gobierno Nacional, porque varios mojones que la delimitan están casi constantemente en el agua y no puede ser límite del río una cota que está sobrepasada por el agua en su estado normal. La barranca es el límite visible fijado por la misma naturaleza.

Que, al contrario de lo sostenido por la actora, el "verde"? y la arboleda no señalan con su presencia que allí no llegan las crecientes normales del río, sino que confirman que las crecientes llegan menos allí, porque son accidentes artificiales que han sido puestos para resistir mejor a los fenómenos de la erosión por el río en sus crecientes.

Que nada quiere decir que los títulos del campo del actor tengan al río como límite Nor-este,. porque técnica y legalmente ese límite es la línea de ribera, es decir el deslinde entre la propiedad pública y privada, lo que demuestra que aunque el título dé como lindero al río, no significa que la propiedad privada llegue a las aguas porque a ello se oponen disposiciones legales de que se ocupará más adelante.

Que establecido de modo indudable que la Provin- y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos