Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:115 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

ción de toda obra que se hubiere realizado a costa del gobierno; d) Al pago de las costas y de la suficiente indemnización por los daños, perjuicios, lucero cesante e intereses.

Que, acreditado el fuero federal, corrióse a fs. 82 traslado de la demanda, el que fué evacuado a fs. 105 por el Dr. Pedro R. Quiroga en representación de lu Provincia de Buenos Aires, solicitando el rechazo, coi costas, de la acción promovida, por las siguientes razones: desde luego, se anticipa a reconocer que don Francisco Piria fué uno de los "pioneers"" del progreso de las Repúblicas del Plata, pero niega que el interés público exclusivamente lo llevara a comprar el campo de Punta Lara, como también que las obras realizadas en el interior del inmueble tuvieran sólo esa finalidad.

Que lo primero que corresponde examinar para la solución del juicio es lo relativo a la fijación de la línea de ribera y ese acto, de acuerdo con lo resuelto en reiterados casos por la Corte Suprema Nacional, corresponde a la Provincia que representa, razón por la cual su rama ejecutiva dictó el decreto de 20 de octubre de 1933 nombrando a los ingenieros Bargueño, Manganiello y Esteban, para que determinen la susodicha línea de ribera. Está, pues, en error la actora, dice, cuando invoca para fijarla el decreto del Gobierno Nacional de fecha 31 de mayo de 1895, porque basta leer su encabezamiento para darse cuenta que aquél sólo señala la cota definitiva de la ribera Este de la Capital.

Que la sucesión actora, al citar el decreto nacional en que se apoya, evita referirse al enegbezamiento, que reza así: "Vista la nota por la cual la comisión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos