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Fallos: 185:105 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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P. E. alterar ni modificar en forma alguna las leyes dictadas por el Congreso, todo acto de aquél que tal cosa importe, es radical e insanablemente nulo, por cuanto invade facultades privativas y exclusivas de otro poder y excede los límites de su mandato". ( tomo 148 pág. 118 ; LavrEnT, tomo 15 pág. 509 ; DemoLOMBE, "Contratos", tomo 29, párrafos 22 y 24).

Que siendo ese el carácter de la nulidad que se imputa al acto impugnado, no se le puede oponer la prescripción, y así se declara revocándose la sentencia apelada. Sin costas. Y no habiéndose pronunciado el Juez a-quo ni la Cámara sobre el fondo de la cuestión, vuelva a este efecto a quien corresponda, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal. ( tomo 168 pág. 205 y otros). Notifíquese, repóngase el papel y regístrese.

Roserro ReeettO — ANTONIO SacarNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


FRANCISCO PIRIA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACCION NEGATORIA.
La acción negatoria se acuerda al poseedor de un inmueble contra cualquiera que intente menoscabar aquél con un derecho real igual o distinto con tal que no sea el de dueño, limitación que, sin embargo. tiene excepciones.

ACCION NEGATORIA.
CONDOMINIO. ° :

El condómino puede ejercer la acción negatoria contra su condómino que ejecuta actos de disposición en la cosa común como si fuese su dueño único y exclusivo.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-105

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