Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:102 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

del decreto de que se trata en virtud de las facultades que acuerda el art. 10 de la ley de tierras N° 4167. Dice que las adquisiciones de las tierras en cuestión fueron hechas por los primitivos concesionarios violando las disposiciones de dicha ley, según resulta de los antecedentes que obran en el Ministerio de Agricultura y que + después se agregaron a fs. 55 a 65. Que, por lo tanto, sus concesiones resultan afectadas de vicios de nulidad que el P. E., en ejercicio de la facultad que le acuerda el artículo citado, pudo declarar. Que ellos no han podido transmitir a la sociedad demandante un derecho mejor y más extenso que el que tenían (art. 3270 del Código Civil), y de consiguiente no puede la actora hablar de un derecho de propiedad que no le pudo ser transferido, para acogerse a la garantía del art. 17 de la Constitución de la Nación. Que, además, cualquier derecho que pudiera invocar estaría prescripto por haber pasado más de diez años desde que ese decreto se dictó hasta la interposición de la demanda en 27 de noviembre de 1935. Y, de acuerdo al art. 4023 del Código Civil, opone la excepción de prescripción.

Que, se ve, la actora sostiene que existe constituído a su favor el derecho de propiedad sobre los terrenos en cuestión, porque tiene títulos definitivos expedidos por el P. E. en la forma prescripta por el art. 3> de la ley N" 4167 y 16 del decreto reglamentario, además de la posesión acordada por la propia autoridad administrativa. No se trata, pues, de un derecho creditorio, o sea del de obligar a hacer la escrituración. Se trata del respeto debido al derecho real de propiedad.

Así, el caso es distinto de aquel a que se refiere el fallo citado de "Wickham Bertrand William (suc.) contra la Nación" (no incorporado a la colección de fallos), dado por esta Corte Suprema el 12 de abril de 1935, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos