hecho no negado en la contestación — se fundó en el decreto de enero 10 de 1924; pero éste, como antes se dice, nada tiene que hacer con la concesión de demasías sino con las nuevas solicitudes de cateo. El mismo concepto se expresa en el decreto de junio 30 de 1934 que amplió la zona de reserva, también invocado por el Procurador Fiscal ante la Cámara, al decir, en su art.
3: "a los efectos del presente decreto suspéndese la concesión de permisos de cateo de petróleo y demás hidrocarburos flúidos y de minas de esas sustancias, que no fueran el resultado de una exploración debidamente autorizada" .
3" Y, por último, la circunstancia de que hace mérito la minoría de la Cámara Federal relativa a la fecha en que fueron concedidas las minas al solicitante de las demasías, no es óbice a la concesión de éstas, desde que ninguna disposición legal impide a los concesionarios de minas demarcadas con anterioridad a la ley N 4167 y decreto de 10 de enero de 1924, obtener las demasías en terrenos sobrantes. El argumento hecho por esta Corte, referente a las minas concedidas después de la vigencia de la ley N" 4167 y decreto de 1924, no ha tenido otro alcance que poner de manifiesto la mayor sinrazón de la negativa de la autoridad administrativa, que no tuvo reparos para acordar lo principal, que es la concesión de la mina bajo la vigencia de esa ley y ese decreto, y que luego los invocó para negar la demasía, que es lo accesorio y que pertenece exclusivamente al dueño de la mina, Puesto que el derecho de éste surje de la concesión y el derecho a la demasía es inherente a aquélla, aun cuando requiera un nuevo acto administrativo.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fs. 88 se la confirma. Las costas de esta ins
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:99
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