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Fallos: 185:103 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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que los actores sólo reclamaban la escrituración de una venta de tierra pública.

Que, efectivamente, la Explotadora de Tierra del Fuego, como cesionaria de la de "Las Vegas", tiene títulos auténticos de dominio, expedidos en debida forma por el P. E, según los testimonios agregados a los autos. El art. 3" citado de la ley da al boleto definitivo de venta cuando ha sido firmado por la autoridad competente, todos los efectos de una verdadera escrituración traslativa de la propiedad, y el Procurador Fiscal mismo, al contestar la demanda, no ha desconocido esa " situación, limitándose a alegar que el art. 10 autorizaba a revocar el título en cualquier tiempo, por no haberse cumplido las obligaciones o cargas impuestas por la ley. :

Que la parte demandante alega que el decreto del 12 de diciembre de 1917 y su anotación en el Registro de la Propiedad con efecto inhibitorio, es un acto que excede las facultades del poder que lo ha dictado e invade la órbita propia y exclusiva del Poder Judicial, tranegrediendo el art. 95 de la Constitución y, además, él importa, de hecho, una agresión al derecho de propiedad garantizado por el art. 17, desde que impide que el dueño pueda disponer libremente de su propiedad.

Que, por otro lado, la anotación de ese decreto en el Registro, se dice, es un acto arbitrario que no ha debido ordenarse ni hacerse, porque no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 226 y 259 de la ley de organización de los tribunales de la Capital, que reglamenta el funcionamiento de esta oficina, ni reviste las formas que en ella se prescriben.

En efecto, para que los actos de creación, modifica.

ción o extinción de derechos reales puedan anotarse,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-103

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