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Fallos: 185:109 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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derechos (fs. 423, punto acerca del cual no han sido oídos los actores) ; y si el gobierno provincial, al trazar sobre el terreno la cota de las más altas crecientes del Río de la Plata, se ajustó o no con fidelidad a lo decretado por el Gobierno Nacional sobre la materia.

Es cierto que para pedir se les respete por el gobierno provincial la propiedad privada que alegan tener sobre ciertas tierras limítrofes con dicho río, los actores han invocado los artículos 14, 17, 18, 20 y 28 de la Constitución Nacional; pero, como ellos mismos lo declaran a renglón seguido (fs. 42 y vta., escrito de demanda), esa violación emergería de haber prescindido de las disposiciones pertinentes del Código Civil.

Es, pues, sobre la interpretación de estas últimas que versa el pleito. — Buenos Aires, octubre 3 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 8 de 1939.

Y Vistos: Esta causa seguida por don Francisco :

Piria (hoy su sucesión) contra la Provincia de Buenos Aires, por acción negatoria, de la cual resulta:

Que a fs. 14 comparece don Vicente F. Vilar como apoderado del actor, exponiendo que éste adquirió el 31 de diciembre de 1924, de la Sociedad Anónima "Caja de Crédito Hipotecario", un campo cenocido con el nombre de "" Punta Lara", sito en el Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, cuyo frente principal linda con el Río de la Plata en una "xtensión aproximada de 5.000 metros sobre la orilla del río y cuyo fondo se extiende hasta las estaciones Ringuelet, Adol

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-109

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