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Fallos: 168:205 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Gobierno Nacional contra don Pablo Besana y otros, por rep:

tición de sumas de dinero pagudos indebidamente.

Sumario: La acción por repetición de lo pagado por error, falsa | musa, etc. prescribe a los diez años (articulos 4023, COMO CRA Y AN? TaMigo" de Comercio), no siendo de aplicación en un caso la disposición del artículo 4030 del Código Civil que fija un término menor, por no perseguirse en-él, la mida de actos jurídicos realizados por dele, error, violencia, etc.

Caso: To explica la pieza siguiente :


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Junio 14 de 1933. | Y Vistos: .

Los del juicio seguido por el Gobierno Nacional contra Pablo Resana, Soave Enrique Besana y Carlos N. Hesana, como empresarios constructores del Palacio del Congreso Nacio nal, por repetición de sumas de dinero pagadas indebidamente :

venido en tercera instancia ordinaria por apelación fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que declaró preseripta la acción contra Pablo y Soave Enrique Besana y, revocando la de primera instancia en cuanto también declaraba prescripta la acción contra Carlos HE, Besana, manda «ue el señor Juez Federal se promncie sobre el fondo del :stinlo (Es. 992): y Considerando : :

Que la situación jurídica de don Carlos 11, Hesana, como demandado o como actor en cuanto reconvino al Gobierno en | s +

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-205

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