ción para obtener la reparación de los errores en que pudiera incurrirse, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCION ALES: Derecho de propiedad.
EXPROPIACION.
OBRAS PUBLICAS.
En nuestro sistema constitucional toda obra pública está supeditada, en su ejecución, a la observancia de las garantías individuales con que el estatuto fundamental ha asegurado a cada uno de los habitantes de la República, argentinos o no, la inviolabilidad dE la propiedad y de su uso; sin perjuicio de que en situaciones determinadas aquella garantía pueda ser allanada mediante el procedimiento de la expropiación, que concilia en una justa medida el derecho de propiedad individual con el interés público.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Este litigio cae bajo el conocimiento originario de V. E. por tratarse de causa civil entre una provincia y personas de nacionalidad extranjers. Nada se ha innovado a tal respecto desde que así lo declaró la Corte en su providencia de fs. 82, a raíz de la información sumaria de fs. 78.
Por lo que respecta al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son exclusivamente de orden procesal, común o de hecho, y escapan por su propia naturaleza — a mi dictamen. Se discute, en síntesis, si la demanda contiene o no defectos; si, con arreglo al Código Civil, la Provincia de Buenos Aires pudo o no considerar como bienes públicos a los que motivan la acción negatoria ejercitada por los sucesores de don Francisco Piria; si éstos han aportado la prueba necesaria; si se ha operado o no la prescripción de sus presuntos
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:108
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