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Fallos: 185:107 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ción Nacional, tiene su antecedente en las leyes especiales en vigor tanto en la fecha de la sanción de aquélla como en la del Código Civil; y en cuanto a los antecedentes de los Estados Unidos de América, debe recordarse que en ausencia de disposiciones expresas que acordaran a la autoridad central el derecho de reglamentar la navegación, éste fué deducido de otros poderes y especialmente del relativo al comercio interestadual y exterior y del que atribuye a la justicia federal el conocimiento de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.

DOMINIO PUBLICO. .,

JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.
La jurisdicción es independiente del dominio y basta la primera para que la Nación pueda desempeñar sus funciones constitucionales en lo concerniente al comercio terrestre e interprovincial, no advirtiéndose motivo alguno para que no baste con relación al comercio por agua.

DOMINIO PUBLICO.

JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.
No corresponde a la Provincia de Buenos Aires sino a la Nación trazar la línea de ribera del Río de la Plata con arreglo a las disposiciones del Código Civil, que deben ser respetadas por los gobiernos locales.

DOMINIO PUBLICO.

JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.
La cireunstancia de que corso a la Nación trazar en las costas de los mares y la línea que separa la propiedad pública de la playa de la propiedad privada en todo el territorio, no excluye la ulterior intervención a los particulares limítrofes para discutir judicialmente las conclusiones a que hayan llegado los funcionarios públicos.

DOMINIO PUBLICO.

JURISDICCION NACIONAL Y PROVINCIAL.
La circunstancia de que la Nación no haya intervenido en el pleito tramitado por un particular contra una provincia, no impide que se establezca en él la línea de ribera de acuerdo con las observaciones e informes de las autoridades nacionales, dejando a salvo el derecho de la Na

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-107

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