fo Alsina (hoy Gonnet), City Bell, Villa Elisa y Pereyra, todas del F. C. del Sud.
Que la superficie de dicho campo, según el título, es de cuatro mil ochocientas ochenta y siete hectáreas, noventa áreas, diez y seis centiáreas y sesenta y dos decímetros cuadrados (4.887 Hs., 90 as., 16 es. y 62 decím. cuadrados), siendo su precio de un millón quinientos mil pesos moneda nacional. El dominio fué inscripto en el Registro de la Propiedad de La Plata bajo el N° 168 el 20 de enero de 1925 y el comprador adquirió la posesión material en todos los rambos del campo. El límite señalado por el título con el Río de la Plata es el mismo que arranca de ia.época de la colonia y se repite en las sucesivas transmisiones hasta llegar a su actual propietario.
Que consecuente el Sr. Piria con el propósito de dotar a esta Capital, La Plata, y otros pueblos de los alrededores, de un balneario sobre el río que fuera un lugar de esparcimiento, hizo construir en el inmueble adquirido no menos de sesenta kilómetros de caminos con puentes y obras de ingeniería para comunicar las estaciones de la línea férrea con el río, plantó árboles, :
construyó desagiies y otras numerosas obras en las que insumió más de dos millones de pesos. La parte preliminar de la ciudad balnearia proyectada por su mandante, dice, ha sido ejecutada sin repa: ar en gastos y privándose, además, de percibir las fuertes rentas que el inmueble habría producido arrendándolo en su totalidad.
Que la parte costanera sobre el Río de la Plata tiene una extensión de 5.000 metros, más o menos, comprendida entre el canal del Gato al sud y el de Villa Elisa por el norte, prolongándose todavía unos cientos + de metros hasta cerca de la estación Punta Lara. De
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
