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Fallos: 184:94 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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concepto del ejercicio de su soberanía por los principios y disposiciones pertinentes del derecho público del Estado instituido y aplicado en la órbita de su propia jurisdieción". Y finulmente, en la enusa del t. 180, pás. 87 dijo: "II) Que enusa evil es, según la constante jurisprudencia de esta Corte, aquella que surge de estipulación o contrato y no aquella que, aun demandúándose restituciones, compensaciones o indemnizaciones de earácter civil, tienda al examen y revisión de los uetos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional Conf, Fallos: 9, 391; 31, 255; SI, 132; 92, 8; 102, 436; 106, 287; 111, 58 y 102; 121, 40 y 65; 127, 91; 154, 250 y otros)". "IIT) Que tal conclusión, que respeeta, en sn esencia, el réximen representativo federal adoptado por la Constitución Nacional (art, 1), no excluye el examen y rectificación de aquellas normas provinciales que contrarían la Carta Fundamental de la Nación, las leyes del Congreso y los tratados con las naciones extranjeras, pues la supremacia de los mismos, establecida en el art. 31 de la primera, se hace efeeti va y r medio del reenrso extraordinario crendo por el art. 14 de la ley 1" 45", En la pág. 253 del mismo tomo se reitera la doctrina.

6) Que tales conclusiones jurisprudenciales han sido particularmente refirmadas cnando se trataron asuntos relativos a la tierra páblica de las provineias enyo régimen de administración, denuncia, posesión, enajenación y población se declaró ser de orden administrativo y no de enráúeter común; y asf en el enso Borehes v. Entre Ríos sobre derecho a la propiedad de un exmpo por la posesión de más de cincuenta años,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-94

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