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Fallos: 184:98 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de la Carta Fundamental de la República. Si socapa de un derecho lesionado o no suficientemente tutelado o garantido, la Corte Suprema pudiera traer a juicio, ante «us estrados, a todos los actos administrativos, legisIntivos o judiciales de las provincias, sería el rézimen unitario imperante y no el federal que menciona el artículo 1: pues una detención policial o judicial, una multa administrativa o judicial, una reglamentación del comercio, la caducidad o restrieción excesiva de una concesión, las adjudicaciones de tierras públicas arbitrarins ete,, pueden herir los derechos que en los artícuos 14 y siguientes se mencionan; pero el recurso extraordinario permite rectificar esos EXCESOS cuando afectan los derechos, garantías y facultades de la Constitución Nacional.

Que en apariencia el actor da al juicio el enráeter de una mera reclamación derivada de un contrato de locación de servicios o de un mandato ejercido en interós común del mandante y mandatario, Y ése sería el asunto o cansa civil generador de la competencia de esta Corte. La realidad, sin embargo, es otra. La locación de servicios sería sólo el contenido de una demuncia administrativa autorizada y reglamentada por leyes y decretos del orden provincial para leer ineresar al patrimonio fiscal la tierra pública poseída Y por particulares. La formulada por Alió que tiene relación con esta enusa Mé aceptada por la Provincia de Buenos Aires sometiéndosela a las consideraciones establecidas en las leyes de febrero 4 de 1901 y 5 de febrero de 1906 y en el decreto en que se la formalizó de fecha noviembre 25 de 1929. Y aunque su sucesor, el actor, pide en esta causa el cumplimiento del art. 4 de ese deereto, es decir, que se mensure, tase y entregue la mitad de la tierra o de su valor a eatisa de haber

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-98

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