cerle el derecho —que le había desconocido— a comprar una tierra por la mitad de su precio, conforme a la ley local, por ser denunciante de esa tierra fiscal detentada por tereero; y la Corte, declarándose incompetente, se expresó así: °Que semejante pretensión, si acaso diese lugar a alguna controversia jurídica por lo que dispone el art. 68 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la ley y casos fallados por el poder judicial de esta misma provincia, de que el actor hace mérito, no es de los que corresponde conocer a esta Suprema Corte puesto que por ella no se controvierte acción civil alguna de acuerdo con lo que disponen los arts, 1 y 2 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales y como se halla resuelto en diversos fallos de esta misma Corte, entre otros, el de t. 9, pág. 73". En el caso del t. 111, pág. 88 "Delfino de Suárez v. Buenos Aires" sentó la misma doctrina.
7") Que no contradicen ni rectifican esa jurisprudencia alrummos pronunciamientos del Tribunal en que asumió jurisdicción originaria no obstante tratarse —aparentemente— de esos casos similares a los que se mencionan en los dos preeedentes considerandos, pues aquéllos presentaban caracteres especiales. En el enso de Ovalle v. Mendoza, Fallos: t. 30, pág. 443, el actor reclamó la nulidad de un decreto del gobierno provincial que habían declarado la caducidad de ma servidumbre de riego e invocaba el Código Civil en lo atinente a esa elase de derechos reales; contra la excepción de la provincia y el dictamen del Procurador General Dr.
Eduardo Costa, la Corte se declaró competente porque se habín invocado, como fundamento de la acción, un derecho real previsto en el Código Civil; pero, entrando al fondo de la enestión, desestimó la demanda porque, hien examinado el caso, resultaba que Mendoza
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-96
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos