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Fallos: 184:85 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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indir un contrato civil (art. 1204 del Cód. Civil) y tampoco puede el Gobierno dictar por decreto la caducidad de otro decreto anterior en el que reconoció el cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones impuestas por la concesión (Corte Suprema de la Nación — Gaceta del Foro — 1. 92, pág, 285 y t.

15, pág. 135).

6) Que el decreto del Interventor Menhe de 29 as dieiembre de 1931 adolece de insanable nmilidad porque earecía de competencia parn revocar actos pasados en autoridad de cosa juzgada, de un Poder Ejecutivo constitucional anterior, desde que solamente actuaba ese Comisionado Federal "al solo efecto de reconstituir los poderes públicos de la Provincia derroeados por el movimiento revolucionario del 6 de setiembre de 1950"; la Corte ha declarado en la enusa Constantimi v. San Juan (Gaceta del Foro, t. 93, pús. 311) que "Las intervenciones no se han instituido para cereenar derechos a los habitantes de las provincias, sino para garantizar su ejercicio, ni enusan cesantía en la personería jurídica de los Estados, que son de existencia necesaria..., Mi interrumpen su vida administrativa"; cita otros ensos de jurisprudencia (Fallos: 54:557 ; 127:92 ) para refirmar su concepto sobre la incompetencia del Interventor (fs. 35 a 36 vía.). Pero, aun emanado de una autoridad competente, el deereto de diciembre de 1931 sería nulo por inconstitucional e ilegal, desde que viola la propiedad privada del actor que reconoció el deereto de 25 de noviembre de 1929 (art. 17 de la Constitución) y viola la defensa en juicio — art. 18 —; y en enanto quebranta el precepto del art. 5" del Código de lo Contencioso Administrativo de la Provincia, que prohibe al P. E. rever sus resoluciones una vez consentidas y notifieadas al señor Fiseal de Estado, Y finalmente, los

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-85

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