nes iniciadas por el señor Alió y los derechos consi«mientes, reconocidos en los deeretos de 1922 y 1929, se fundan en las leyes sobre denuncias de tierras públicas de la Provincia de Buenos Aires de 4 de febrero de 1901 y de 5 de febrero de 1906 que analiza en su texto y en sus antecedentes; ellas confieren a toda persona el derecho de denunciar tierras públicas poseídas por terceros y de las enales no tiene conocimiento el Estado y le reconoce, como remuneración, el 50 del valor de esas tierras reintegradas, corriendo su cuenta los gastos indispensables. Es lo que hizo Alió, le reconoció el P. E. y recluna su eesionario Gómez Molina. La Provincia no ha realizado, en lo atinente al enso de autos, un acto de imperio, ni una gestión pública sino un acto de gestión privada en su condición de persona jurídica que recupera hienes de su patrimonio y paga, en la forma que la ley determina, los servicios que se le prestan para ello, por los partienlares; como una locación de servicios; los decretos de abril 8 de 1922 y de 75 de noviembre de 1929 son verdaderos contratos de derecho privado euya forma partienlar no hace al easo, pues el art. 974 del Código Civil antoriza a las partes para usar de las formas que estimen convenientes y sí como hay "leyes contratos" como las que otorgan concesiones de servicios públicos, hay "deeretos contratos"° como los de autos donde coneurren el consentimiento, la capacidad, la cansa lícita y el objeto jurídico, El contrato entre el Gobierno y Alió tuvo principio de ejecución, como expresamente lo reconoció el primero en el decreto de 25 de noviembre de 1929 al decir que, por la gestión del segundo, ingresaron ya los bienes a que se refiere el art. 4 y una de las partes — el Gobierno — no puede por su sola voluntad res
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:84
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