por concepto del cincuenta por ciento del valor total de esas tierras, corresponda a mi mandante; d) "O en su defecto, a opción de la demandada, la entrega, en especie, del cincuenta por ciento de la tierra delimitada y mensurada; e) "En cualquier censo los intereses de aquella eantidad desde el día de la demanda; f) "Las costas del juicio", 2) Que historiando los hechos y antecedentes de la demanda, dice el representante del netor que don Enrique Alió, de conformidad con el régimen de la ley de tierras de la Provincia de 4 de febrero de 1901, modificada por la de 5 de febrero de 1906, inició gestiones el día 7 de julio de 1919 por medio de una denuncia de bienes fiscales, de existencia ignorada, detentados por particulares y que consistían en una fracción de terreno situada en la ciudad de Mar del Plata y ubienda exactamente en el costado Sud Este de aquella ciudad, entre la línea que separa el trazado oficial de la Villa y el mar, El área aproximada de la fracción denunciada ascendía a trescientos cincuenta mil metros cuadrados; denuncia ampliada en 7 de agosto de 1919 en una superficie de treinta mil metros más; se formó el expediente, letra A. N° 6669-1919 Ministerio de Hacienda, convertido en letra A-N" 24 - año 1923 cuando la Dirección General de Tierras y Geología pasó a depender del Ministerio de Gohierno, Por decreto de 8 de abril se reeonoció al señor Alió su enrácter de denunciante y se le antorizaba a realizar "todas las gestiones que considerase necesarias a fin de hacer ingresar al patrimonio del fisco provincial todas las tierras denmiciadas como fiscales; con las condiciones especificadas en el art. 3 y que consistían: "a) Los gastos y responsabilidades que originaran las gostiones del denunciante serían a eargo de éste; °h) A enyo efecto y dentro de los treinta
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:80
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