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Fallos: 184:87 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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5 Que impuena la personería del artor porque no fué notificada al Gobierno la cesión de Alió a Gómez Molina, como lo mandan y sancionan los arts, 1459 y 1461 del Códiro Civil. Además si, como se afirma en La demanda, se trata de un contrato de loención de servicios, como ellos no fueron prestados en la totalidad convenida habría plas petitio; invoca la calidad de eesio.

nario del actor y lo dispuesto en el art. 8° de la ley N° 48 para negar competencia a la Corte (Cap. VII), Afirma que si se trata de ma locación de servieios, es indisentible la facultad del mandante para revocar el mandato sin necesidad de la voluntad del mandatario, quedando a éste el derecho de exigir el pago de su trabajo, lo cunt ocurre con mayor razón enado el mandante es el poder público (Cap, EX y NX). Opone subsidiariamente la preseripción del art. 4033 del Código Civil.

Pide que la Corte se declare incompetente y en enso contrario reehace la demanda, ) Que corrido el traslado de ley de la excepeión de prescripción — fs. 60 vta. — lo contesta el actor a Es. 67 pidiendo su rechazo, pues la demanda persigue el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el deereto de 25 de noviembre de 1929 y no la nulidad del de 29 de diciembre de 1931. Es, además, improcedente la preseripeión anal invocada, porque se trata de la earción pandiana del art. 961 del Código Civil a que exelusivamente se reficre el art. 4035; cita las fuentes, la doctrina y la jurisprudencia de esos preceptos que no se conciertan con la acción de eomplimiento de contrato que es la instanrada, 10") Que abierta Ia enusa a prueba, fs. 72, las partes produjeron la que corre de fs, 77 a fs, 271; las mismas alegaron sobre su mérito a fs. 200 y 184 respeeti

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-87

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